EL CONTRATO DE APRENDIZAJE
es una forma especial dentro del derecho laboral, que de ninguna forma constituye contrato de trabajo, mediante la cual una persona natural (aprendiz – alumno) recibe formación en una entidad autorizada (institución educativa), con el patrocinio de una empresa (persona natural o jurídica).
Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.
Alternativas para cumplir con la cuota de aprendizaje
La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes:
§ Alumnos SENA.
§ Alumnos de colegios articulados con el SENA
§ Alumnos de instituciones en programas reconocidos por el SENA.
§ Estudiantes Universitarios.
Empresas exoneradas de contratar aprendices
§ Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores.
§ Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
§ Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a
§ Las empresas dedicadas a la industria de la construcción.
Base para determinar la cuota de aprendizaje
La determinación de la cuota mínima de aprendices será así:
§ Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y Uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior.
§ Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz.
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